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Información de Interés para los participantes:
Apartes específicos que se acusan como inconstitucionales



La acusación de inconstitucionalidad recae directamente sobre los siguientes textos normativos.








1.     El primer inciso del artículo 2 del acto legislativo 1 de 2009,  el cual modificó el artículo 108 de la Constitución:

ARTICULO  108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
[…]


2.     El parágrafo transitorio del artículo 2 del acto legislativo 1 de 2009,  el cual modificó el artículo 108 de la Constitución:

“ARTICULO  108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009: Parágrafo Transitorio. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8°.


3.     El segundo inciso del artículo 11 del acto legislativo 1 de 2009, el cual modificó el artículo 263 de la Constitución Política:

ARTICULO  263. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 01 de 2009:
[…]

Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.
[…]


4.     El parágrafo transitorio del artículo 11 del acto legislativo 1 de 2009, el cual modificó el artículo 263 de la Constitución Política:


Parágrafo Transitorio. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso 2° del presente artículo será del dos por ciento (2%).


Texto elaborado por:

Juliana Sánchez Vallejo
Juliana Jaramillo Henao


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