Información
de Interés para los participantes:
Apartes específicos que se acusan como
inconstitucionales
1.
El
primer inciso del artículo 2 del acto legislativo 1 de 2009, el cual modificó el artículo 108 de la
Constitución:
ARTICULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo
01 de 2009: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a
los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos
podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los
votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de
Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje
en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen
excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías
étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el
Congreso.
[…]
2.
El
parágrafo transitorio del artículo 2 del acto legislativo 1 de 2009, el cual modificó el artículo 108 de la
Constitución:
“ARTICULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo
01 de 2009: Parágrafo Transitorio. Para las elecciones al Congreso
de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el
inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se
requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla
el inciso 8°.
3.
El
segundo inciso del artículo 11 del acto legislativo 1 de 2009, el cual modificó
el artículo 263 de la Constitución Política:
ARTICULO 263. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo
01 de 2009:
[…]
Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y
Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las
Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora
entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá
ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la
República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de
las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.
[…]
4.
El
parágrafo transitorio del artículo 11 del acto legislativo 1 de 2009, el cual
modificó el artículo 263 de la Constitución Política:
Parágrafo Transitorio.
Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el
porcentaje a que se refiere el inciso 2° del presente artículo será del dos por
ciento (2%).
Texto elaborado por:
Juliana Sánchez Vallejo
Juliana Jaramillo Henao
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