Las democracias contemporáneas
latinoamericanas han adquirido “diversas formas” que se han desarrollado según
las tendencias e ideologías políticas heredadas de la colonia y por tanto
importadas de Europa, como también del contexto histórico particular de cada
Estado nacional. El fracaso y desmoronamiento gradual de las dictaduras
latinoamericanas ha dado lugar a formas más o menos avanzadas de democracia en
América Latina a partir de 1980; sin embargo prácticas conservadoras,
corrupción, guerrilla, narcotráfico y varias formas de plutocracia (sistema de
gobierno en el que el poder lo ejerce los que poseen las fuentes de riqueza),
han marcado la formación de las nuevas democracias, y en algunos casos como el
nuestro, el resurgimiento del caudillismo populista. De manera muy general se
puede identificar tres corrientes en algunos regímenes democráticos, una
reacción hacia la izquierda como en caso de Venezuela, Bolivia, Ecuador y
Nicaragua; una alternancia del poder entre grupos de derecha e izquierda como
el caso de Brasil, El Salvador, Chile y
Argentina; y un intento de consolidación de la derecha como en caso de Colombia,
Perú y México.
Tanto el autoritarismo como la disidencia
hacen parte del proceso histórico político de nuestras jóvenes democracias. El
autoritarismo definido en términos generales como el ejercicio de la autoridad que impone la
voluntad de quien ejerce el poder en ausencia de un consenso participativo, puede
expresarse tanto ideológicamente, como por medio de movimientos y regímenes
políticos.
Pero ¿cómo se filtra un modelo autoritario al
interior de regímenes democráticos, basados en el poder del pueblo?
El autoritarismo se manifiesta en los regímenes políticos constitucionales de diversas maneras: como conservadurismo; como partido único en representación de la voluntad general; como tecnocracia (régimen autoritario burocrático); como régimen militar; como cleptocracia o corrupción (institucionalización del nepotismo, peculado, clientelismo político, entre otros, debido a la corrupción de diversos sectores del poder: funcionarios de la ley, administradores públicos y aparato policial y militar); como autocracia (cuando el poder político recae sobre una persona sin ningún límite); y como argumenta Mejía Quintana (2006), también se posibilita cuando la guarda de la Constitución queda garantizada por la soberanía popular cuya perspectiva deliberativa no es tenida en cuenta plenamente por el encargado de velar el proceso de adecuación entre ambas instancias. Es decir, cuando existe un vacío procedimental en la toma de decisiones relevantes para la soberanía del pueblo en las que las Cortes Constitucionales no pueden guiarse por la opinión pública y actúan monológicamente sobre decisiones sobre las que la sociedad civil no puede pronunciarse, propiciando pactos o reformas que no incorporan el punto de vista de la ciudadanía en la toma de decisiones; es decir, cuando la carta restringe la misma participación, propiciando pactos sólo entre las élites. La misma sospecha de Negri citado por Mejía Quintana: la incongruencia existente entre un poder constituido (jurídico-político) y un poder constituyente (social y político, de sus eticidades y sujetos colectivos) que no logra armonizarse, una incongruencia fáctica entre realidad e institucionalidad.
La contraparte a esta situación es la
disidencia. En términos generales está relacionada directamente
con la resistencia ciudadana, donde se encuentran agrupadas varias formas de
desobediencia civil. Como argumenta
Mejía, Quintana (2003) la disidencia es otra de las formas de la resistencia civil,
que se diferencia de la desobediencia, debido a que posee un grado de
reconocimiento superior puesto que se constituye en un derecho y el Estado habilita
vías que permiten el ejercicio de la misma, contrario a la desobediencia que
muchas veces se ejerce contra la ley. Puede ir desde una disidencia pacífica,
cuando los ciudadanos utilizan de manera legal los medios que el Estado y la
ley le brindan para expresar su descontento, hasta una disidencia de
confrontación directa con el orden establecido, que pueden llegar a extremos
violentos buscando el cambio de determinado sistema legal, por considerar que
en él se están violentando los derechos del grupo que protesta. Una radicalización de esto se halla en la
disidencia anarquista, donde no sólo se desconoce la ley, sino que también es
puesto en cuestión el Estado mismo. El extremo más fuerte que puede encontrarse
en la disidencia está en la disidencia terrorista, que concibe los métodos y
procederes armados como la única solución posible.[1] opositores de una ideología dominante.
Así entonces, vale la pena cuestionarnos desde
nuestro contexto histórico, político colombiano acerca de las formas de
autoritarismo y disidencia que se ejercen y cuáles son las circunstancias que
han generado la permanente crisis política, fenómeno que evidencia un
desbalance particular con respecto a otras realidades políticas. ¿Corresponde nuestro
régimen político en realidad a una democracia participativa enmarcada en un
Estado social de derecho?; ¿tuvieron participación en el contrato de 1991 todas
las formas de vida, o al menos las más significativas? Fue congruente con los
diversos modos de vida, o eticidades de los colombianos, el pluralismo político
y la multiculturalidad? ¿Amplían o recortan en realidad
el marco político y legal de las reivindicaciones sociales, las reformas a la
salud, educación, justicia, política, laboral, pensional, y en general toda la
política de los últimos gobiernos?
La reflexión y el debate sobre el autoritarismo y la disidencia en nuestro régimen político y en la vida política latinoamericana, tiene como finalidad en este segundo conversatorio, justamente enriquecer el debate y propiciar posiciones críticas acerca de nuestro sistema de gobierno que puedan promover actitudes deliberativas en torno al conflicto y la crisis política, en el marco de periodo electoral de 2014; tomando la universidad como instrumento para el desarrollo de la opinión pública y generación de posturas en la sociedad civil.
Luz Orali Pinzón Zapata
Investigadora del Grupo Derecho Público
Universidad La Gran Colombia
[1] Mejía;
Quintana. O. La justificación constitucional de la desobediencia civil. (2003). Revista
de estudios sociales Universidad de los Andes, (No 14). Recuperado desde;
http://res.uniandes.edu.co/view.php/290/index.php?id=290


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